Existen muchas vías potenciales para acceder a la ciudadanía. HVJC puede llevar a cabo una consulta para determinar si usted reúne los requisitos para alguno de los siguientes:
Peticiones Familiares
Las peticiones familiares pueden ser presentadas en nombre de un beneficiario por su:
- Ciudadano Estadounidense o Residente Legal Permanente (LPR) Cónyuge;
- Padres ciudadanos de EE.UU. o Residentes Legales Permanentes;
- Hijo de ciudadano estadounidense mayor de 21 años;
- Hermano/a ciudadano/a estadounidense o residente legal permanente.
Aunque los familiares de un LPR pueden presentar una petición familiar en nombre de un beneficiario, éste sólo puede solicitar el ajuste de su estatus al de un LPR (titular de una Tarjeta Verde) dentro de Estados Unidos si cumple determinadas excepciones.
Estatuto especial de inmigrante
Los jóvenes solteros menores de 21 años que han sido abandonados, desatendidos o maltratados por uno o ambos progenitores pueden solicitar el estatuto de Inmigrante Juvenil Especial o SIJS.
Las solicitudes SIJS requieren un proceso de dos partes:
- Procedimientos de custodia o tutela, en los que se dicta una orden por la que se designa al menor como Inmigrante Juvenil Especial.
- USCIS Adjudica una solicitud I-360 sobre la base de la orden de custodia o tutela
Una vez que se aprueba el formulario I-360 del beneficiario del SIJS, éste tiene derecho a solicitar un permiso de trabajo y, posteriormente, a cambiar su estatus por el de residente legal permanente (titular de una tarjeta verde). Los beneficiarios del SIJS sólo pueden solicitar el ajuste de su estatus una vez que dispongan de un número de visado. El Boletín de Visados del Departamento de Estado se actualiza cada mes, pero pueden pasar varios años hasta que el número de visado esté disponible.
Tráfico de seres humanos y víctimas de delitos
Existen visados especiales para los beneficiarios que hayan sido víctimas de la trata de seres humanos o de determinados delitos enumerados.
Las víctimas de trata pueden solicitar un visado T, siempre que:
- Haber sido víctima de la trata de seres humanos;
- Vive actualmente en Estados Unidos;
- Cumplir con la ley; y
- Pueden demostrar dificultades extremas, demostrando que sufrirían daños graves e inusuales si son expulsados de Estados Unidos.
Las víctimas de delitos pueden solicitar un visado U si han sido víctimas de un delito tipificado en Estados Unidos. Los solicitantes de la Visa U deben demostrar que cooperaron con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o que pudieron ser de ayuda en la investigación o persecución del delito. Los solicitantes elegibles también deben haber sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado de ser víctima de esta actividad criminal.
No existe un estatuto de limitaciones relacionado con el momento en que ocurrió el delito, con el fin de calificar para el posible beneficio de la visa U.
Los delitos que dan derecho a solicitar el visado U son los siguientes:
- Secuestro
- Contacto sexual abusivo
- Chantaje, Extorsión
- Violencia doméstica
- Falso Encarcelamiento
- Mutilación Genital Femenina
- Agresión grave
- Fraude en la contratación de mano de obra extranjera
- Rehén
- Incesto
- Servidumbre involuntaria
- Secuestro
- Obstrucción a la Justicia
- Peonaje
- Perjurio
- Prostitución
- Trata de esclavos
- Acoso
- Homicidio involuntario
- Asesinato
- Tortura
- Tráfico
- Manipulación de testigos
- Detención ilegal
- Otros delitos conexos
- Violación
- Agresión Sexual
- Explotación Sexual
Víctimas de Malos Tratos
En virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer, o VAWA, como se conoce más comúnmente, ciertas víctimas de malos tratos pueden solicitar un estatuto legal en Estados Unidos. Entre los posibles beneficiarios figuran:
- Cónyuges maltratados de ciudadanos estadounidenses o residentes legales;
- Hijos maltratados de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes; y
- Padres maltratados de un ciudadano estadounidense.
No necesita presentar pruebas de contacto con las fuerzas del orden (informes policiales, órdenes de protección, etc.) para solicitar prestaciones como familiar maltratado de un USC o LPR.
Estatuto de refugiado o de asilo
Un beneficiario que solicite el estatuto de refugiado SÓLO puede solicitarlo desde fuera de Estados Unidos.
Para ello, el beneficiario debe estar sufriendo malos tratos debido a condiciones que sean de especial interés humanitario para Estados Unidos.
En concreto, el Beneficiario debe demostrar que sufre persecución como consecuencia de su:
- Religión;
- Nacionalidad;
- Pertenencia a un grupo social determinado; o
- Opinión política
El estatuto de asilo es muy similar al estatuto de refugiado, en el sentido de que los beneficiarios de asilo han sufrido persecución o temen sufrirla por su condición de tales:
- Raíz;
- Religión;
- Nacionalidad;
- Pertenencia a un grupo social determinado; o
- Opinión política
La principal diferencia es que los solicitantes de asilo ya han entrado en Estados Unidos. Para obtenerlo, el beneficiario debe presentar la solicitud de asilo en el plazo de un año desde su entrada en Estados Unidos o justificar el retraso.

