HVJC ofrece asistencia jurídica a padres y cuidadores en asuntos relacionados con la custodia, el régimen de visitas y la manutención de los hijos, con especial atención a la representación de no ciudadanos con un dominio limitado del inglés. A través de nuestra defensa, tratamos de capacitar a los padres inmigrantes para que ejerzan los derechos que la ley les otorga para cuidar de sus hijos y proporcionarles un futuro brillante.
Custodia y Visitas
Las órdenes de custodia asignan la responsabilidad de tomar decisiones relativas a la salud, la educación, la religión y el bienestar general del menor y determinan dónde residirá el menor, con sujeción al derecho de visita del progenitor que no tiene la custodia. En Nueva York, los menores están sujetos a la autoridad del Tribunal en materia de custodia hasta los 18 años. En materia de custodia, la principal preocupación del Tribunal es determinar qué es lo que más conviene al menor.
La custodia puede dividirse en dos partes: La custodia Legal y la custodia Física.
La custodia legal se refiere a la autoridad para tomar decisiones que afectan a la salud, la educación, la religión y el bienestar general del menor. La custodia legal puede otorgarse únicamente a uno de los progenitores, principalmente a uno de ellos tras una consulta significativa con el otro progenitor, o estar sujeta a procedimientos detallados para tomar decisiones cuando los progenitores no se ponen de acuerdo.
La Custodia Física implica la residencia principal del menor y el tiempo de visita con el otro progenitor. La custodia física puede compartirse en función de las necesidades específicas de cada familia, siempre que se atienda al interés superior del menor. Por lo general, la custodia física se concede principalmente al «progenitor custodio», sin perjuicio de los derechos de visita o de visita del otro progenitor.
En algunos casos, el Tribunal otorgará la custodia exclusiva o la custodia total a uno de los progenitores. En estos casos, por lo general, el progenitor sin custodia sigue teniendo derecho de visita y acceso a la información y a los expedientes del menor. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Tribunal restringirá el acceso del progenitor no custodio para promover la salud y la seguridad del menor.
Cada familia tiene diferencias únicas e importantes que influyen en cómo se redactan las órdenes de custodia y de visita.
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Manutención de los Hijos
Si su hijo está principalmente a su cargo, se considera que usted es el progenitor custodio mientras que el otro progenitor es el progenitor no custodio. Por lo general, el progenitor que tiene la custodia tiene derecho a presentar una petición para establecer una orden de manutención que ordene al progenitor que no tiene la custodia que mantenga al menor. En Nueva York, las obligaciones de manutención de los hijos continúan hasta que el hijo cumple 21 años o hasta que se produce un hecho que emancipa al hijo. Cuando un hijo está al cuidado de un tercero o recibe asistencia pública, ambos progenitores pueden ser obligados a prestarle alimentos. Las órdenes iniciales de manutención pueden ser dictadas por el Tribunal de Familia o por el Tribunal Supremo en asuntos matrimoniales.
Una vez que se ha dictado una orden inicial de pensión alimenticia, pueden surgir circunstancias que requieran nuevas acciones judiciales, incluidas peticiones de modificación o peticiones de ejecución. En el Tribunal de Familia, las peticiones de modificación y violación se deciden tras una vista. Ambas partes tienen derecho a presentar pruebas y testigos que respalden su postura.
Los Casos de Manutención pueden variar mucho en función de sus circunstancias individuales. Llama al HVJC para completar un ingreso si tiene preguntas sobre su orden de manutención

